Régimen de deducción periódica de donativos

¿Deducir tu donación de impuestos?

Si realizas tu donación durante al menos cinco años consecutivos y la registras en un acuerdo de donación con nosotros, tu donación es totalmente deducible de tus ingresos imponibles.

Las donaciones ocasionales (sin convenio) sólo son deducibles en la parte de la donación anual que supere el 1% de los ingresos. A menudo, no alcanzas el umbral y nada es deducible.

Un ejemplo. Supongamos que tus ingresos se sitúan en el tramo básico, es decir, en el tipo impositivo del 37,35%, y apadrinas a 1 niño con Ayuda a la Infancia (140 euros al año). Si no tienes otros donativos, el beneficio fiscal es nulo, ya que te mantienes por debajo del umbral del 1% de la renta imponible. Sin embargo, si estipulas en un acuerdo de donación que donas esta cantidad durante un mínimo de 5 años, el umbral no se aplica y el fisco te devuelve 52 euros anuales (= 37,35% de 140 euros). ¡Sale a cuenta!

Haz clic en el formulario que aparece a continuación, extiéndelo, rellénalo por duplicado y envíalo a nuestra secretaría (Bont Dikkopje 2, 4007 HS Tiel). Te devolveremos uno de los dos ejemplares cumplimentado y firmado por la Fundación Children’s Aid República Dominicana. De este modo, las aportaciones serán deducibles de impuestos al 100% durante los próximos 5 años.